A fin de tener acceso al seguro de depósitos y a los demás mecanismos de apoyo que pueda otorgar FOGACOOP en cumplimiento de sus funciones, están obligadas a tramitar la inscripción ante FOGACOOP, de conformidad con lo establecido en la Ley 454 de 1998 y el artículo 11 del Decreto Ley 2206 de 1998, las siguientes entidades:

  • Cooperativas Financieras,
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito,
  • Cooperativas Multiactivas con sección de Ahorro y Crédito.
  • Cooperativas integrales con sección de Ahorro y Crédito.

Sólo procederá la inscripción de aquellas cooperativas cuyas condiciones financieras y de solvencia permitan establecer su viabilidad financiera.

Para cumplir con el procedimiento de inscripción deberán seguir los procedimientos indicados en la Resolución No. 017 del 22 de diciembre de 2009, que se resume a continuación, así como con el diligenciamiento de los formatos solicitados en la Circular Externa No. 001 del 25 de Enero de 2010.

NOTA IMPORTANTE: La solicitud de inscripción se considerará presentada cuando todos los documentos solicitados sean enviados y diligenciados en forma correcta y completa.

Las entidades cooperativas deberán enviar al Fondo la siguiente información:

  • Formulario de solicitud de inscripción y lista de chequeo, Anexo Circular Externa No. 001 del 25 de Enero de 2010, suscrito por el representante legal.
  • Acto administrativo mediante el cual la Superintendencia Financiera autoriza la constitución de la cooperativa financiera, acompañado de copia de la escritura de constitución otorgada conforme a lo que prevea el acto de autorización de constitución; o acto administrativo mediante el cual se autoriza de manera definitiva el ejercicio de la actividad financiera, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, y de las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria
  • Estatutos de la entidad y reglamentos generales vigentes de la operación de ahorro y crédito, debidamente suscritos.
  • Certificados de existencia y representación legal expedidos por la autoridad competente y de la Cámara de Comercio respectiva, ambos con una antelación no superior a 30 días a la fecha de su presentación.
  • Formato de hoja de vida completamente diligenciado del Representante Legal (principal y suplente) y de los miembros del Consejo de Administración (principales y suplentes). Anexo Circular Externa No. 001 del 25 de Enero de 2010.
  • Estados financieros comparativos al último corte de ejercicio. Para el caso de las cooperativas de reciente creación, estas deberán suministrar el balance inicial de apertura de actividades. Cuando se trate de especialización de la actividad financiera se presentarán los estados financieros de la entidad que ha venido ejerciendo la actividad financiera que se especializa, cualquiera sea la forma o figura jurídica que se utiliza para cumplir tal especialización.
  • Información financiera y contable de acuerdo con lo establecido en las instrucciones sobre reporte de información que estuvieren vigentes al respecto.
  • Certificación del revisor fiscal sobre el cumplimiento de los aspectos descritos en el numeral 5 del literal b del artículo noveno de la Resolución No. 017 del 22 de diciembre de 2009 emitida por la Junta Directiva del Fogacoop.
  • Estudio financiero de la entidad según lo establecido en los numerales tercero, y cuarto del literal b del artículo noveno de la Resolución No. 017 del 22 de diciembre de 2009 emitida por la Junta Directiva del FOGACOOP.

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas analizará la viabilidad de cada una de las cooperativas que soliciten inscripción teniendo en cuenta las siguientes metodologías:

  • Modelo de Alerta Temprana (MAT): Mediante un procedimiento estadístico, el modelo determina los indicadores que mejor anticipan una situación de crisis en una entidad cooperativa. Con base en estos indicadores se establece la probabilidad de insolvencia futura de la entidad solicitante.
  • Metodología CAME: Calificación de riesgo consistente en la aplicación de un análisis cuantitativo sobre cuatro factores determinantes en una entidad: capital, calidad de activos, calidad de la gerencia y rentabilidad.
  • Brecha de Liquidez: Instrumento que busca medir la capacidad de la cooperativa para atender posibles retiros de depósitos y sus demás obligaciones.

La aplicación de las metodologías expuestas determinará la inscripción o no de la cooperativa, la cual podrá ser con convenio o sin convenio según cumpla con todos o algunos de los criterios de evaluación de la viabilidad financiera expuestos en la Resolución No. 017 del 22 de diciembre de 2009.

FOGACOOP realizará un seguimiento a las cooperativas inscritas, con el propósito de evaluar su modalidad de inscripción y realizar las modificaciones de la misma a que haya lugar. En consecuencia, podrá variar las cláusulas de los convenios vigentes, darlos por terminados, y someter a convenios a cooperativas inscritas que no estuvieren sujetas a los mismos, entre otras medidas, además de cancelar la inscripción en los eventos previstos en la Resolución No. 017 del 22 de diciembre de 2009.

Las cooperativas pagarán por una sola vez, los derechos de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas según lo establecido en los artículos 16º y 17º de la Resolución No 017 del 22 de diciembre de 2009.

Artículo 17. Valor de los derechos de inscripción. El valor de los derechos de inscripción será el 0.2% del valor de los activos totales para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o financieras, registrados en el balance del último corte trimestral.

Para el caso de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, que ejerzan la multiactividad, el valor de los derechos de inscripción será equivalente al 0.2% de los activos de la sección de ahorro y crédito de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del presente artículo. Las cooperativas que no ejerzan la multiactividad se sujetarán al cobro de los derechos de inscripción en los términos previstos para las cooperativas de ahorro y crédito.

Parágrafo Primero: Para la determinación del valor de los derechos de inscripción de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las mismas deberán presentar, a satisfacción de FOGACOOP, la certificación prevista en el numeral 5.4 del artículo 9 de la presente resolución. Si aprobada la inscripción se hace necesario actualizar la certificación, por haber transcurrido más de tres (3) meses desde su expedición, y la misma no es presentada dentro del mes siguiente a la solicitud que al efecto haga FOGACOOP a través de la Gerencia Financiera, el cálculo de los derechos de inscripción se realizará sobre la totalidad de los activos de la cooperativa. La solicitud de actualización se hará mediante comunicación remitida por correo certificado a la dirección del domicilio principal de la cooperativa o por fax o correo electrónico, si la cooperativa tuviere disponibles estos medios y hubiere informado a FOGACOOP al respecto.

Parágrafo Segundo: Para efectos de cobro de los derechos de inscripción, se entenderá como último corte trimestral aquél que posea FOGACOOP en su base de datos a la fecha de aprobación de la inscripción por la Junta Directiva, el cual no podrá tener más de seis (6) meses de antigüedad.

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Ultima Actualización 4 de Febrero del 2010
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