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A
fin de tener acceso al seguro de depósitos
y a los demás mecanismos de apoyo que pueda
otorgar FOGACOOP en cumplimiento de sus funciones,
están obligadas a tramitar la inscripción
ante FOGACOOP, de conformidad con lo establecido en
la Ley
454 de 1998 y el artículo
11 del Decreto
Ley 2206 de 1998, las siguientes
entidades:
- Cooperativas
Financieras,
- Cooperativas
de Ahorro y Crédito,
- Cooperativas
Multiactivas con sección de Ahorro y Crédito.
- Cooperativas
integrales con sección de Ahorro y Crédito.
Sólo
procederá la inscripción de aquellas cooperativas
cuyas condiciones financieras y de solvencia permitan
establecer su viabilidad financiera.
Para
cumplir con el procedimiento de inscripción
deberán seguir los procedimientos indicados
en la Resolución
No. 017 del 22 de diciembre de 2009,
que se resume a continuación, así como
con el diligenciamiento de los formatos solicitados
en la Circular
Externa No. 001 del 25 de Enero de 2010.
NOTA
IMPORTANTE: La solicitud de inscripción
se considerará presentada cuando todos los
documentos solicitados sean enviados y diligenciados
en forma correcta y completa.
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Las
entidades cooperativas deberán enviar al Fondo
la siguiente información:
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-
Acto
administrativo mediante el cual la Superintendencia
Financiera autoriza la constitución de la
cooperativa financiera, acompañado de copia
de la escritura de constitución otorgada
conforme a lo que prevea el acto de autorización
de constitución; o acto administrativo mediante
el cual se autoriza de manera definitiva el ejercicio
de la actividad financiera, en el caso de las cooperativas
de ahorro y crédito, y de las multiactivas
o integrales con sección de ahorro y crédito,
expedido por la Superintendencia de la Economía
Solidaria
-
Estatutos
de la entidad y reglamentos generales vigentes de
la operación de ahorro y crédito,
debidamente suscritos.
-
Certificados
de existencia y representación legal expedidos
por la autoridad competente y de la Cámara
de Comercio respectiva, ambos con una antelación
no superior a 30 días a la fecha de su presentación.
-
-
Estados
financieros comparativos al último corte
de ejercicio. Para el caso de las cooperativas de
reciente creación, estas deberán suministrar
el balance inicial de apertura de actividades. Cuando
se trate de especialización de la actividad
financiera se presentarán los estados financieros
de la entidad que ha venido ejerciendo la actividad
financiera que se especializa, cualquiera sea la
forma o figura jurídica que se utiliza para
cumplir tal especialización.
-
Información
financiera y contable de acuerdo con lo establecido
en las instrucciones sobre reporte de información
que estuvieren vigentes al respecto.
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El
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
analizará la viabilidad de cada una de las
cooperativas que soliciten inscripción teniendo
en cuenta las siguientes metodologías:
-
Modelo
de Alerta Temprana (MAT): Mediante un procedimiento
estadístico, el modelo determina los indicadores
que mejor anticipan una situación de crisis
en una entidad cooperativa. Con base en estos indicadores
se establece la probabilidad de insolvencia futura
de la entidad solicitante.
-
Metodología
CAME: Calificación de riesgo consistente
en la aplicación de un análisis cuantitativo
sobre cuatro factores determinantes en una entidad:
capital, calidad de activos, calidad de la gerencia
y rentabilidad.
-
Brecha
de Liquidez: Instrumento que busca medir
la capacidad de la cooperativa para atender posibles
retiros de depósitos y sus demás obligaciones.
La
aplicación de las metodologías expuestas
determinará la inscripción o no de la
cooperativa, la cual podrá ser con convenio
o sin convenio según cumpla con todos o algunos
de los criterios de evaluación de la viabilidad
financiera expuestos en la Resolución
No. 017 del 22 de diciembre de 2009.
FOGACOOP
realizará un seguimiento a las cooperativas
inscritas, con el propósito de evaluar su modalidad
de inscripción y realizar las modificaciones
de la misma a que haya lugar. En consecuencia, podrá
variar las cláusulas de los convenios vigentes,
darlos por terminados, y someter a convenios a cooperativas
inscritas que no estuvieren sujetas a los mismos,
entre otras medidas, además de cancelar la
inscripción en los eventos previstos en la
Resolución No. 017 del 22 de diciembre de
2009.
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Las
cooperativas pagarán por una sola vez, los
derechos de inscripción al Fondo de Garantías
de Entidades Cooperativas según lo establecido
en los artículos 16º y 17º de la
Resolución
No 017 del 22 de diciembre de 2009.
Artículo 17. Valor de los derechos
de inscripción. El valor de los derechos
de inscripción será el 0.2% del valor
de los activos totales para el caso de las cooperativas
de ahorro y crédito o financieras, registrados
en el balance del último corte trimestral.
Para el caso de las cooperativas multiactivas o integrales
con sección de ahorro y crédito, que
ejerzan la multiactividad, el valor de los derechos
de inscripción será equivalente al 0.2%
de los activos de la sección de ahorro y crédito
de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo
primero del presente artículo. Las cooperativas
que no ejerzan la multiactividad se sujetarán
al cobro de los derechos de inscripción en
los términos previstos para las cooperativas
de ahorro y crédito.
Parágrafo Primero: Para la
determinación del valor de los derechos de
inscripción de las cooperativas multiactivas
o integrales con sección de ahorro y crédito,
las mismas deberán presentar, a satisfacción
de FOGACOOP, la certificación prevista en el
numeral 5.4 del artículo 9 de la presente resolución.
Si aprobada la inscripción se hace necesario
actualizar la certificación, por haber transcurrido
más de tres (3) meses desde su expedición,
y la misma no es presentada dentro del mes siguiente
a la solicitud que al efecto haga FOGACOOP a través
de la Gerencia Financiera, el cálculo de los
derechos de inscripción se realizará
sobre la totalidad de los activos de la cooperativa.
La solicitud de actualización se hará
mediante comunicación remitida por correo certificado
a la dirección del domicilio principal de la
cooperativa o por fax o correo electrónico,
si la cooperativa tuviere disponibles estos medios
y hubiere informado a FOGACOOP al respecto.
Parágrafo Segundo: Para efectos
de cobro de los derechos de inscripción, se
entenderá como último corte trimestral
aquél que posea FOGACOOP en su base de datos
a la fecha de aprobación de la inscripción
por la Junta Directiva, el cual no podrá tener
más de seis (6) meses de antigüedad.
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