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Somos la entidad administradora del seguro de depósitos de los ahorradores del sector cooperativo financiero en Colombia, y mediante el fortalecimiento permanente y eficiente de la solidez patrimonial, financiera y operativa de la entidad otorgamos un respaldo para el crecimiento sano y sostenido del sector en el país a través del seguimiento y la implementación de las distintas operaciones autorizadas al Fondo.
Entidad modelo dentro de la red de seguridad del sector financiero en administración de reservas y riesgos, cuya gestión contribuye a mantener la confianza de los ahorradores de las entidades inscritas y a generar conocimiento sobre el sector cooperativo financiero
De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2206 del 29 de octubre de 1998 el objeto del Fondo es el siguiente:
La protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas. En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas actuará como administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda por ley a otra entidad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2206 de 1998 y con la función pública que le ha sido encomendada el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas aplica los siguientes principios:
Protección del ahorro: El Fondo actuará siempre en procura de la defensa del ahorro del público en un sector en que la propensión marginal al ahorro es muy baja dado el nivel de ingreso de su población objetivo.
Uso óptimo de los recursos: En todas sus decisiones el Fondo garantizará el uso racional y económico de los recursos con miras a consolidar su fortalecimiento patrimonial y a propender por el crecimiento continuo de las reservas y demás recursos que utilice para el ejercicio de sus funciones.
Mínimo costo y relación costo/beneficio: Las decisiones del Fondo se regirán por el principio del mínimo costo a fin de garantizar una política de austeridad en la aplicación de las reservas y recursos con que cuenta el Fondo para proteger la confianza del público ahorrador y a efectos de darle adecuada protección a su patrimonio. También determinará sus actuaciones el análisis de costo/beneficio de los apoyos y demás medidas de salvamento que adopte en desarrollo de sus funciones.
Baja asunción de riesgos: Entre las diferentes modalidades de salvamento y los tipos de apoyos financieros por los que pueda optar, el Fondo escogerá aquel que implique el menor riesgo tanto para las reservas de seguro de depósito como para el patrimonio del Fondo.
Riesgo moral: El Fondo propenderá por minimizar la indisciplina de mercado que se suele derivar de la existencia de un seguro para el ahorro tanto en los depositantes como en los administradores y en todo caso evitará, en la medida de lo posible, participar en el capital de las instituciones inscritas. Las medidas de salvamento que instrumente procurarán controlar la formación de subsidios y de elementos que desconozcan el valor de mercado de los recursos utilizados en sus operaciones de salvamento.
Están contenidas en el artículo 8° del Decreto 2206 de 1998, el cual establece que con el único propósito de desarrollar su objeto ejercerá las siguientes funciones:
Cuando ello sea indispensable, podrá participar transitoriamente en el patrimonio de las cooperativas inscritas en el monto que considere adecuado.
Administrar el sistema de seguro de depósito y los demás fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 16 del decreto 2206 y determinar su régimen.
Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de las cooperativas inscritas en liquidación.
En los casos de toma de posesión designar el liquidador, el agente especial o el administrador temporal de la respectiva entidad, al contralor y al revisor fiscal, así como efectuar la supervisión y seguimiento sobre la actividad de los mismos, para lo cual observará los procedimientos establecidos para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad que adopte la medida designe el agente encargado de practicar la medida de toma de posesión.
Desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas, para lo cual podrá en cualquier momento, entre otras operaciones, comprar activos fácilmente realizables con base en avalúos técnicos para posteriormente efectuar su venta en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo.
Autorizar la elaboración de inventarios parciales por parte de los liquidadores de las cooperativas.
Autorizar a los liquidadores para que en casos de amenaza inminente demérito, deterioro o pérdida de los bienes de cooperativas objeto de liquidación, dichos bienes se puedan enajenar de manera inmediata en condiciones de mercado con base en avalúos técnicos elaborados para el efecto y cuando a ello haya lugar, dando cumplimiento a las normas sobre procesos de enajenación de participaciones del Estado en una empresa previstas en el artículo 60 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollan.
Rendir los informes que la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de la Economía Solidaria soliciten.
Celebrar los convenios y contratos de que tratan los numerales 12, 13 y 14 del artículo 16º del decreto 2206 de 1998.
Los demás que se autoricen y en general todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto.
Están descritas en el artículo 9° del Decreto 2206 de 1998, el cual establece que adicional a las funciones antes descritas podrá realizar las siguientes:
Organizar o administrar patrimonios autónomos conformados por activos transferidos por las cooperativas inscritas en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo. Estos podrán utilizarse para adelantar operaciones tendientes a movilizar dichos activos, o para emitir títulos representativos de los mismos.
Establecer mecanismos de administración temporal de las cooperativas inscritas, con el fin de establecer la viabilidad de la entidad y procurar el restablecimiento de la solvencia financiera de la misma.
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas está integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
El Ministro de Comercio o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado.
Dos representantes designados por el Presidente de la República.
Los miembros de la Junta Directiva establecidos en el punto 4 deberán contar con conocimientos y experiencia comprobada en asuntos financieros, y posesionarse ante el Superintendente Financiero.
El Superintendente Financiero y el Superintendente de la Economía Solidaria, o sus delegados, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo con voz pero sin voto.
La Junta Directiva es el máximo órgano de administración del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y tiene las siguientes funciones:
Disponer, si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales y separadas de acuerdo con los diferentes riesgos de las entidades inscritas y establecer su régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 2206 de 1998.
Aprobar las solicitudes de inscripción en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
Aprobar, en cada caso, la participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el patrimonio de las cooperativas.
Aprobar el régimen de inversiones de los recursos, el presupuesto de ingresos y gastos, y los estados financieros del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas incluyendo las reservas, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Exigir la adopción de programas de restablecimiento de solidez patrimonial por parte de las entidades inscritas en los cuales participe el Fondo.
Aprobar las condiciones y garantías de los préstamos solicitados por las entidades cooperativas que se encuentren adelantando los programas de restablecimiento de la solidez patrimonial a que se refiere el numeral anterior.
Dichos préstamos podrán otorgarse a la entidad objeto del programa de recuperación o a otras que participen en el mismo y podrán tener por objeto permitir o facilitar programas de fusión, incorporación, cesión de activos y pasivos u otras figuras destinadas a preservar los intereses de ahorradores y depositantes.
Autorizar la adquisición de activos de las entidades cooperativas inscritas.
Dentro del objeto general del Fondo y los límites fijados en la ley, otorgar garantías o compensar pérdidas o déficits en que puedan incurrir las entidades que absorban, se fusionen, incorporen o adquieran activos o asuman pasivos de una entidad inscrita que sean objeto de las medidas a las que hacen referencia los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los que los complementen, adicionen o reformen.
Fijar el monto de los derechos de inscripción, de las primas por concepto de seguro de depósitos, y de las cuotas extraordinarias a cargo de las entidades inscritas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 5º, 12 y 13 numeral 3 del Decreto 2206 de 1998.
Ordenar la reducción simplemente nominal del patrimonio social de una cooperativa inscrita para facilitar la participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2206 de 1998. Esta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea y sin que sea necesaria la aceptación de los acreedores.
Dictar las medidas necesarias para separar el patrimonio del Fondo de las reservas destinadas a atender las obligaciones derivadas del seguro de depósitos y demás fondos.
Aprobar convenios con las entidades cooperativas inscritas, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones a cargo de ellas.
Aprobar convenios con otras autoridades.
Aprobar convenios de cooperación con organismos de integración del sector cooperativo, para que estos le presten apoyo en todas aquellas actividades que requiera en el desarrollo de su objeto.
Establecer la estructura interna de la entidad.
Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, para cuyo efecto deberá actuar bajo los principios establecidos en el artículo 6º del Decreto 2206 de 1998.
Dictar los estatutos del Fondo y aprobar su reglamento de funcionamiento.
La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan o cuando la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria lo soliciten, o por lo menos dos de sus miembros la convoquen. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, la Junta Directiva deliberará y decidirá con la mayoría absoluta de sus miembros.
Las asignaciones salariares de los funcionarios de FOGACOOP son:
Empleados públicos:
Empleados privados:
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Fecha de última actualización: Julio 17 de 2012
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