Dentro de las funciones conferidas en el Decreto 2206 de 1998, le corresponde a FOGACOOP, en los casos de toma de posesión, designar el liquidador, el agente especial o el administrador temporal de la respectiva entidad, al contralor y al revisor fiscal, así como efectuar la supervisión y el seguimiento sobre la actividad de estos, para lo cual observará los procedimientos establecidos para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según corresponda.
Listado de cooperativas intervenidas
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