El Decreto 648 de 2017, emitido por la Presidencia de la República, establece que: "Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno".
Parágrafo1°. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
Parágrafo 2°. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.
Parágrafo 3°. En las entidades donde exista Comité de Auditoría este asumirá las funciones relacionadas en los literales b), c), e) y f) del presente artículo e informarán al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre su estado y desarrollo.
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