Dra. Mónica Piedad Higuera Garzón
Delegado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público
Delegado del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Dr. Fabio Orlando Tavera Oviedo
Designado por el Presidente de la República
Dr. Édgar Eduardo Pinto Hernández
Dr. Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
Dra. Beatriz Leonela Lizcano Castro
Delegada por la Superintendenta de la Economía Solidaria
Dra. Paola Mariana Vivas Arango
Delegada por el Superintendente Financiero de Colombia
La Junta Directiva es el máximo órgano de administración del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y tiene las siguientes funciones de conformidad con el Artículo 16 del Decreto 2206 de 1998:
Disponer si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales y separadas de acuerdo con los diferentes riesgos de las entidades inscritas y establecer su régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º. del artículo 4º. del presente decreto.
Aprobar las solicitudes de inscripción en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
Aprobar, en cada caso, la participación del Fondo de Garantías de entidades cooperativas en el patrimonio de las cooperativas.
Aprobar el régimen de inversiones de los recursos, el presupuesto de ingresos y gastos, y los estados financieros del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas incluyendo las reservas, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Exigir la adopción de programas de restablecimiento de solidez patrimonial por parte de las entidades inscritas en los cuales participe el Fondo.
Aprobar las condiciones y garantías de los préstamos solicitados por las entidades cooperativas que se encuentren adelantando los programas de restablecimiento de la solidez patrimonial a que se refiere el numeral anterior. Dichos préstamos podrán otorgarse a la entidad objeto del programa de recuperación o a otras que participen en el mismo y podrán tener por objeto permitir o facilitar programas de fusión, incorporación, cesión de activos y pasivos u otras figuras destinadas a preservar los intereses de ahorradores y depositantes.
Autorizar la adquisición de activos de las entidades cooperativas inscritas.
Dentro del objeto general del Fondo y los límites fijados en la ley, otorgar garantías o compensar pérdidas o déficits en que puedan incurrir las entidades que absorban, se fusionen, incorporen o adquieran activos o asuman pasivos de una entidad inscrita que sean objeto de las medidas a las que hacen referencia los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los que los complementen, adicionen o reformen.
Fijar el monto de los derechos de inscripción, de las primas por concepto de seguro de depósitos, y de las cuotas extraordinarias a cargo de las entidades inscritas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 5º., 12 y 13 numeral 3 del presente decreto.
Ordenar la reducción simplemente nominal del patrimonio social de una cooperativa inscrita para facilitar la participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 10 del presente decreto. Esta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea y sin que sea necesaria la aceptación de los acreedores.
Dictar las medidas necesarias para separar el patrimonio del Fondo de las reservas destinadas a atender las obligaciones derivadas del seguro de depósitos y demás fondos.
Aprobar convenios con las Entidades Cooperativas inscritas, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones a cargo de ellas.
Aprobar convenios con otras autoridades.
Aprobar convenios de cooperación con organismos de integración del sector cooperativo, para que estos le presten apoyo en todas aquellas actividades que requiera en el desarrollo de su objeto.
Establecer la estructura interna de la entidad.
Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, para cuyo efecto deberá actuar bajo los principios establecidos en el artículo 6º. del presente decreto.
Dictar los estatutos del Fondo y aprobar su reglamento de funcionamiento.
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